29 jul 2017

Sobre los espacios de la ciudad (categorización según gradientes de “libertad”) (y 2)

La Piazza San Marco de Venecia es un lugar extraordinario: a pesar de reunir los atributos requeridos por el “espacio urbano”, el espacio por antonomasia de la ciudad, ofrece alguna restricción de uso puntual en periodos de “acqua alta”.
Tras los análisis presentados en la primera parte de este artículo, en esta segunda proponemos una última aproximación a los distintos tipos de espacio que encontramos en la ciudad y las conclusiones sobre ellos, con el objetivo de descubrir los atributos principales del Espacio Urbano, el espacio por antonomasia de la ciudad. Para ello utilizamos unas variables que generan gradientes de “libertad” (de movimiento) y permiten ordenar las diferentes categorías espaciales existentes en nuestras urbes.
Finalmente incluimos un breve apéndice sobre la consideración que, desde el Derecho Urbanístico, se realiza de los “espacios libres” en el Planeamiento Urbano.

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Tercera aproximación: análisis integrado de las tres variables.
La tercera aproximación combina las dos anteriores, ofreciendo un cuadro de mayor complejidad al obtener resultados producidos por las tres variables: masa, patrimonio y uso. Conseguimos así ocho tipos de espacios conceptuales en la ciudad (que no tienen que ver con las categorías oficiales del planeamiento urbano).
Los ocho tipos agrupan espacios identificados por su diferente grado de libertad de movimiento, distinguiendo entre el carácter “cerrado” de la arquitectura y el carácter “abierto” del espacio urbano, que quedarían ordenados desde la restricción máxima hasta la accesibilidad total. Veamos cada uno de ellos:
 Máxima restricción (espacio cerrado). En estos casos se incluyen los espacios que no resultan accesibles para la ciudadanía general y solo se encuentran disponibles para determinados individuos. El ejemplo clásico son las viviendas privadas, entendidas estas como lugares cerrados, de propiedad privada y uso privado (incluyendo los casos de viviendas en arrendamiento que, a estos efectos, funcionan de la misma manera).
Espacio arquitectónico/ propiedad privada / inaccesible
(adjetivación del espacio: residencial)
(tipo de referencia: vivienda)
La vivienda se configura como uno de los extremos de la categoría por ser el espacio de la intimidad particular y por lo tanto inaccesible para la comunidad (Casa de la Cascada. Frank Lloyd Wright)

 Máxima restricción (espacio abierto). Esta categoría ofrece espacios de propiedad privada y uso privado, aunque se encuentren abiertos aparentemente, puesto que están perfectamente delimitados por un vallado que impide el acceso generalizado. Un ejemplo pueden ser los jardines privados de viviendas
Espacio libre / propiedad privada / inaccesible
(adjetivación del espacio: jardín)
(tipo de referencia: jardín privado)
 Restricción patrimonial (espacio cerrado). En esta categoría se integran valores intermedios en los que la propiedad de la edificación es privada pero el uso es público. Estos casos suelen conllevar restricciones de horarios, o determinados derechos de admisión fijados por el propietario. Ejemplos de esto pueden ser Centros Comerciales, abiertos durante determinadas horas del día y en fechas establecidas por las normativas.
Espacio arquitectónico/ propiedad privada / accesible temporalmente
(adjetivación del espacio: económico)
(tipo de referencia: Centro Comercial)
 Restricción patrimonial (espacio abierto). Este caso es el complementario del anterior, al ser un espacio abierto de propiedad privada, aunque de uso público. De la misma forma, estas situaciones suelen conllevar restricciones de horarios o accesos controlados, establecidos por el propietario. Puede aducirse que en esta categoría el uso sería privativo para los miembros de un “club” con unos estatutos determinados, pero aquí están sujetos a normativas que les exigen el cumplimiento de ciertas regulaciones obligatorias para lugares de pública concurrencia. Ejemplos de esta categoría pueden un club de golf o los jardines de un museo privado abierto al público.
Espacio libre / propiedad privada / accesible temporalmente
(adjetivación del espacio: servicio)
(tipo de referencia: club de golf)
Los jardines del Museo Sorolla de Madrid son un espacio abierto al público en función del horario del museo.

 Restricción funcional (espacio cerrado). Otro caso de valor intermedio, como los dos anteriores. No obstante, ahora la propiedad es pública pero el uso del espacio, que es cerrado/arquitectónico, es privativo. Podemos pensar en un edificio institucional (un ministerio estatal, por ejemplo) en el que el acceso no es libre porque requiere, no solo controles en la entrada, sino que cuenta con lugares inaccesibles o visitables solamente con permisos especiales
Espacio arquitectónico/ propiedad pública / accesible temporalmente
(adjetivación del espacio: institucional)
(tipo de referencia: Ministerio)
 Restricción funcional (espacio abierto). Emparejado con el anterior, el espacio es ahora abierto y de propiedad pública, pero el uso es privativo (es decir cuenta con una restricción al establecer ciertas condiciones de entrada). En algunos casos la limitación queda fijada por una barrera económica (acceso mediante la compra de un ticket de entrada). Por ejemplo, un parque que tenga un horario, un jardín botánico, un aparcamiento público al aire libre con barrera y pago obligado, o unas pistas deportivas que cierran durante determinadas horas.
Espacio libre/ propiedad pública / accesible temporalmente
(adjetivación del espacio: concesión)
(tipo de referencia: parque cerrado)
 Accesibilidad máxima (espacio cerrado). La propiedad pública y el acceso público nos dirige a espacios arquitectónicos abiertos 24 horas y sin ningún tipo de restricción de acceso: por ejemplo, estaciones ferroviarias o terminales de aeropuertos. Las exigencias de la seguridad, especialmente en los últimos tiempos, han hecho que sea necesario pasar un control para acceder a partes de estos edificios (salas de embarque), lo cual no impide que las áreas vestibulares sean de libre concurrencia (aunque haya personal de seguridad que vigila para que no haya ocupaciones permanentes)
Espacio arquitectónico/ propiedad pública / accesible (posible temporalidad)
(adjetivación del espacio: dotacional)
(tipo de referencia: terminal aeropuerto)
La estación ferroviaria de Atocha en Madrid es un espacio arquitectónico sin restricciones de uso en sus espacios vestibulares (en la imagen el jardín de palmeras ubicado en interior del edificio histórico)

 Accesibilidad máxima (espacio abierto). Llegamos al nivel superior, en el que no existen restricciones, ni espaciales (puesto que es abierto), ni patrimoniales (pertenece a la propiedad pública), ni funcionales (cuenta con un uso público ininterrumpido). Podríamos añadir (humorísticamente) que es el espacio gratuito (puesto que, aunque su mantenimiento conlleve costes asumidos por la comunidad, los individuos no tienen que pagar por usarlo). Aquí encontramos la esencia de los espacios ciudadanos: las plazas o las calles. No obstante, sin que afecte al contenido característico de esta categoría, es cierto que hay espacios que disponen de una codificación de uso que suponen una cierta restricción en su funcionamiento (por ejemplo, los peatones deben circular por las aceras de una calle o cruzarla por el paso de cebra, mientras que los coches discurren por la calzada y deben parar ante un semáforo en rojo).
Espacio libre/ propiedad pública / accesibilidad total
(adjetivación del espacio: espacio urbano)
(tipo de referencia: calle)
El esquema adjunto pretende expresar las ocho categorías espaciales descritas. El rectángulo central (con las letras en blanco) se refiere al espacio arquitectónico (lo “cerrado”) mientras que el rectángulo exterior (con las letras negras) identifica al espacio “vacío” (lo “abierto”). Las líneas representan el grado de accesibilidad: línea continua para lo inaccesible, línea de trazos para lo restringido y sin línea para la accesibilidad total.
El esquema pretende expresar las ocho categorías espaciales expuestas en el texto. El rectángulo central (con las letras en blanco) se refiere al espacio arquitectónico (lo “cerrado”) mientras que el rectángulo exterior (con las letras negras) identifica al espacio “vacío” (lo “abierto”). Las líneas representan el grado de accesibilidad: línea continua para lo inaccesible, línea de trazos para lo restringido y sin línea para la accesibilidad total.


Atributos del “espacio urbano”, el espacio por antonomasia de la ciudad.
Atribuir a una persona o a una cosa la coletilla “por antonomasia” denota, según el diccionario de la Lengua española, que, entre todas las de su clase, es la más importante, conocida o característica. Ese es el espíritu que anima a afirmar que el “espacio urbano” es el principal de la ciudad, entre los muchos existentes, como hemos visto.
Las pautas anteriores nos permiten un acercamiento a los diferentes tipos espaciales de la ciudad, aunque la realidad es más compleja. De hecho, la tercera aproximación no deja de tener un espíritu generalista que simplifica los muchos matices que pueden hacerse sobre los espacios de la ciudad.
La explanada de la mezquita inacabada de Rabat (con la Torre Hassan presidiendo las obras interrumpidas en 1199) es otro de esos espacios de difícil clasificación.
Por ejemplo, podríamos encontrar categorías diferentes en altura. Pensemos en el caso de un edificio de viviendas que puede tener locales comerciales, de forma que en su planta baja se comporta de una manera y en las plantas superiores de otra. O en el de un edificio comercial hotelero, que puede disponer de una cubierta de acceso público. La expresión de estas muestras exigiría una representación estratificada (que no es habitual). Tampoco es corriente la consideración de la casuística surgida de la “ciudad subterránea” (por ejemplo, accesos y pasillos del Metro) ya que esta suele ser obviada en favor de la “cota cero” del espacio superficial. En el subsuelo de la ciudad también se encuentran muestras similares de espacio: una calle puede tener tramos “bajo rasante” (por ejemplo, túneles para el tráfico rodado que muestran restricciones para el flujo peatonal); también podemos encontrar espacios de libre concurrencia que son cubiertas de aparcamientos subterráneos de uso privado. Otros casos conflictivos, ya comentados, los encontramos en plazas-mercado o intercambiadores de transporte que cuentan con una cubierta que evita que los transeúntes se mojen en caso de lluvia. Estas muestras podrían ser interpretadas como espacio arquitectónico (al disponer de un techo) aunque a todos los demás efectos sea un espacio abierto de la ciudad.

Algunos espacios vacíos inaccesibles (como fue el río en Niza) pueden transformarse en espacios de concurrencia libre (Promenade du Paillon).
Visto todo lo anterior, una primera deducción nos lleva a considerar que un plano que refleje la masa de la arquitectura sobre el fondo del espacio abierto (los referidos planos de figura-fondo) se convierte en una aproximación demasiado elemental ya que integra en una misma categoría espacios de caracterización muy diferente. Hay que tener en cuenta que la representación es un tema importante porque es una forma de expresar el funcionamiento de la ciudad. Además, adoptando el punto de vista de los diseñadores de la misma, solamente siendo conscientes de la variedad espacial de la ciudad y conociendo los matices que diferencian unas categorías de otras, se podrá dar una respuesta adecuada a todas ellas.
En cualquier caso, siguiendo con el objetivo declarado inicialmente, nuestra intención era prefigurar los atributos principales del Espacio Urbano (el que cuenta con la máxima “libertad”). Así pues, como colofón, en el Espacio Urbano pueden advertirse diversos atributos irrenunciables:
• Es un espacio vacío, entendiendo este atributo desde un punto de vista material, es decir, se trata de un espacio “abierto” (no ocupado por la edificación), en oposición a la arquitectura que sería “cerrada”.
• Es un espacio de propiedad pública (demanial, que forma parte del patrimonio comunal, colectivo)
• Es un espacio de libre circulación, “público” desde el punto de vista del uso (disponible para la libre y voluntaria concurrencia, aun aceptando algunas restricciones particulares, sobre todo de carácter funcional). Este carácter lo dirige a la etiqueta “espacio libre” del planeamiento oficial.
• Es un espacio accesible (con libertad total de movimiento físico). En este rasgo todavía queda mucho por hacer en muchas ciudades cuyos espacios no ofrecen la “accesibilidad universal” exigible para todo tipo de personas (eliminación de las denominadas “barreras arquitectónicas”).
No obstante, el Espacio Urbano no es isótropo (porque no presenta las mismas propiedades, independientemente de la dirección en que se midan) tiene direcciones privilegiadas y codificaciones que deben ser respetadas.
El Espacio Urbano no es isótropo, tiene direcciones privilegiadas y codificaciones que deben ser respetadas (Madrid, calle Mayor)
En otro orden de cosas, el Espacio Urbano cuenta con un amueblamiento específico y muy particular que le permite completar su servicio ciudadano (desde farolas a papeleras o bancos), aunque este tema lo abordaremos en otro momento.

Apéndice. Un apunte desde el Derecho Urbanístico: los “Espacios Libres” del planeamiento urbano.
La noción de “espacio libre” va más allá de las apreciaciones subjetivas que puedan hacerse sobre su realidad física, porque se convierte en un concepto jurídico. La legislación española, por ejemplo, integra los “espacios libres” entre las dotaciones urbanísticas obligatorias en todo planeamiento y los organiza formando un “Sistema de Espacios Libres”, bien definido, ordenado y relacionado con el resto de los sistemas urbanos.
Esto es así porque una de las exigencias que la legislación urbanística fija para los Planes Urbanísticos es que deben especificar la ubicación y las características de las dotaciones necesarias para el servicio de toda la comunidad. Las diferentes dotaciones urbanísticas obligatorias se organizan en varios “sistemas” entre los que se encuentran, por ejemplo, el “sistema viario y de comunicaciones” (desde calles a carreteras, vías férreas, estaciones, aeropuertos, etc.), el “sistema de servicios urbanos” (abastecimiento de agua, alcantarillado, redes eléctricas, telecomunicaciones, etc.), el “sistema de equipamientos” (sanitarios, asistenciales, culturales, educativos, deportivos, comerciales, etc.), o el “sistema de espacios libres” que agrupa las áreas destinadas a zonas verdes, parques, jardines, áreas recreativas y de esparcimiento, de paseo, de juego de niños o también áreas deportivas de uso no restringido (para todas estas, y dadas las características de los servicios colectivos que ofrecen, el planeamiento impone su “inedificabilidad”, relacionándose así con el “vacío” al que nos referíamos al principio del artículo).
En general el concepto de “espacio libre” implica la existencia de un espacio que desborda la lógica utilitaria, convirtiéndose en un espacio de socialización con una fuerte carga simbólica. Así, como decimos, los “espacios libres” albergarían el ocio, el juego o el esparcimiento al aire libre de los ciudadanos, con presencia del mobiliario urbano necesario, acompañados la mayoría de las veces por vegetación (arbolado, plantas, césped, etc.) y, eventualmente, por pequeñas construcciones que favorezcan cada uso específico (kioscos, umbráculos, vestuarios, etc.). En lo que respecta al sistema de espacios libres, en los últimos años se está haciendo mucho hincapié en la necesidad de que configuren redes reales, conectadas físicamente y que pongan en valor su capacidad ecológica, superando así el tradicional entendimiento de las zonas ajardinadas como algo disperso y aislado.
Entre el gran Parque del Retiro de Madrid (arriba) y una modesta área para juego de niños (debajo, calle Fuencarral de Madrid), existe, en la capital española, una amplia gama de “espacios libres”.
Hay que tener en cuenta que las diversas dotaciones urbanísticas actúan como una malla que se superpone a los terrenos con aprovechamiento lucrativo (residencial, industrial, comercial etc.) para garantizar la respuesta a las necesidades ciudadanas. Para su mejor diseño y control, el planeamiento clasifica las dotaciones urbanísticas en dos subconjuntos diferentes: Sistemas Generales (que dan servicio a toda la ciudad) y Sistemas Locales (que sirven solamente a un área concreta de la misma). En cualquier caso, más allá de su jerarquía funcional y estructural, esta distinción es importante también porque determina su forma de gestión y desarrollo, como veremos al final. Normalmente, los Sistemas Generales están integrados por la Red General de Comunicaciones (incorporando las reservas de suelo que puedan ser necesarias para la localización de las redes viarias y ferroviarias, áreas de acceso y otras vinculadas, como estaciones de ferrocarril y autobuses, puertos, aeropuertos, etc.); también incluyen los Parques urbanos públicos y el denominado Sistema General de Equipamiento Comunitario, (comprendiendo los centros públicos al servicio de la población, destinados a usos administrativos, culturales y docentes, sanitarios, asistenciales, religiosos, cementerios, así como espacios para el ocio cultural o recreativo, como parques deportivos, ferias, etc.); y, además, las Infraestructuras básicas del territorio de carácter público (como centros productores de energía, de almacenamiento y distribución de combustibles, etc.). Por su parte, los Sistemas Locales complementan a los anteriores en la labor de estructurar el territorio e incorporan equipamientos, espacios libres y viales cuyo ámbito funcional se limita principalmente a una determinada y concreta área de la ciudad. Como puede deducirse, los “espacios libres” participan de los dos niveles jerárquicos.
La importancia de todas estas dotaciones públicas (y, dentro de ellas, de los “espacios libres”) ha generado un procedimiento que obliga no sólo a su consideración, sino a que su disposición deba cumplir una serie de estándares que fijan sus superficies y dimensiones mínimas. Esta exigencia limita la discrecionalidad de los planificadores y asegura la distribución y formalización adecuada de las dotaciones. Por ejemplo, el estándar más frecuente en las distintas legislaciones urbanísticas españolas para el Sistema General de Espacios Libres es el de 5 m2 por habitante mientras que, para el Sistema Local, el valor se mueve entre 10 y 20 m2 por cada 100 m2 residenciales. Además, para algunos de los espacios concretos, suele exigirse cumplir con ciertos valores dimensionales, como la posibilidad de inscribir una circunferencia de un diámetro determinado, con el objetivo de evitar formalizaciones impropias o residuales. (En España, la cesión de las competencias urbanísticas desde el ámbito estatal al autonómico ha generado diversas legislaciones territoriales que complican la unificación de todos estos conceptos jurídicos).

Plano de la Ecociudad Valdespartera ubicada en el sur de Zaragoza mostrando la clasificación del suelo. Se puede apreciar el Sistema de Espacios Libres (sistemas generales y sistemas locales).
Finalmente, apuntamos otra diferencia importante entre los Sistemas Generales y Locales en cuanto a su gestión y desarrollo (y que afecta a los “espacios libres” dependiendo de su asignación a uno u otro). Por una parte, los Sistemas Generales no se pueden obtener mediante cesión gratuita siendo obligatoria la compensación a los propietarios (indemnizaciones expropiatorias); además, su ejecución debe ser costeada por toda la ciudadanía (presupuestos municipales). Por otra parte, los terrenos necesarios para los Sistemas Locales, al contrario que en el caso anterior, deben ser cedidos gratuitamente por los propietarios iniciales quienes, además, deben costear su construcción y, generalmente, su mantenimiento posterior. No obstante, en ambos casos, quedan adscritos al dominio público (aunque en el planeamiento también se admite como caso particular la existencia de “espacios libres privados”, cuando la propiedad es privada pero no cuenta con ningún tipo de restricción de uso para el ciudadano).

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